Nueva Ley de Partidos prohíbe afiliación partidista a ministerio público, jueces, miembros y funcionarios de la JCE, Cámaras de Cuentas y Defensor del Pueblo


Sin embargo, no establece sanciones para quienes violen la dispoción.

Santo Domingo, RD. La Ley 33-18, denominada “De partidos, agrupaciones o movimientos políticos” prohíbe la afiliación en estas instituciones a los jueces del Poder Judicial, de las denominadas Altas Cortes, del ministerio público, miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral y Juntas Municipales, así como los de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo”

Así lo establece el Artículo 5 de dicha norma, estableciendo en el Artículo 6, el cese de la afiliación partidista de los designados inmediatamente haya sido incluidos como miembros de las instituciones que prestan servicio de justicia en todo el país.

El Artículo 7 establece la obligatoriedad de cada ciudadano nombrado para procurar y/o administrar justicia, presentar una declaración jurada sobre su desafiliación del partido, agrupación o movimiento político al que hubiere pertenecido.

Sin embargo, la nueva disposición aprobada luego de mas 20 años de estar en el Congreso Nacional y promulgada recientemente por el Poder Ejecutivo, no establece sanciones para quienes violen estas disposiciones, las cuales, casi siempre, están contempladas en uno de los párrafos o artículos sucesivos de los que establecen la prohibición.

La nueva Ley de Partidos, agrupaciones o movimientos políticos, no establece qué rigor deberán tener los actuales miembros de dichos organismos judiciales y electorales que anterior a la aprobación de esta norma pertenecen a algún partido político.

Tampoco prohíbe la práctica política partidista fuera de los organismos de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos de los miembros de los organismos descritos en los artículos 5m 6 y 7 de la Ley 33-18
Se conoce que la inmensa mayoría de los miembros del ministerio público, incluyendo el Procurador General de la República, son miembros de Altos organismos partidarios, así como jueces de las denominadas Altas Cortes. También trae ingratos recuerdos, la partidarizacion de la mayoría de los miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas.
Textos de los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley 33-18

ARTICULO 5: “No podrán afiliarse a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional. Tampoco podrán afiliarse a partido, agrupaciones o movimiento político los representantes del Ministerio Público, los miembros y funcionarios la Junta Central Electoral, Juntas Municipales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo”.

ARTICULO 6: Cese de Afiliación: Los ciudadanos que estando afiliados a un partido, agrupación o movimiento político ingresaren a algunas de las instituciones señaladas en el Artículo 5, cesarán de pleno derecho de su carácter de afiliados a partido, agrupación o movimiento político.

ARTICULO 7: En los casos indicados en el Artículo 5, antes de asumir el cargo, los ciudadanos presentarán una Declaración Jurada sobre el hecho de estar o no afiliados a un partido, agrupación o movimiento político, con cuya declaración, la institución o el organismo correspondiente, comunicará por escrito tal circunstancia a la Junta central Electoral y esta al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, el cual procederá a cancelar la afiliación de la persona a la organización política.

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