La ley castiga a quien dañe la honra y reputación de las personas por las redes sociales

SANTO DOMINGO.- El abogado Hernani Aquino, advirtió que quienes se dedican a dañar honra, reputación y a publicar fotografías de personas sin autorización, utilizar perfiles falsos es objeto de demanda por cometer diferentes violaciones penales. 

Ante la ola de comentarios dañinos y mal sanos que se registran en las diferentes redes sociales, Aquino llamó a quienes utilizan estas herramientas para dañar a tener cuidado y a no cometer violaciones contra la ley para evitar ser demandado ante los tribunales dominicanos. 

De igual manera, exhortó a quienes han sido objeto de este tipo de violaciones a quejarse ante las autoridades correspondientes, debido a que nadie sin prueba puede difamar e injuriar ninguna persona, y menos si no ha recibido una condena por lo que se le acuse.

Sostuvo que en el Artículo 12 de la Convención de Derechos Humanos, establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques”.

Agregó que la Ley No. 53-07, del 23 de abril de 2007, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en su Artículo 21, establece que “La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

También indicó que el Artículo 22 establece que “La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.”

Manifestó que los perfiles utilizados en las redes sociales y que los mismos no demuestren con veracidad la identidad del usuario, o del que la reproduzca, el Código Penal Dominicano, en su Art. 283, establece que “toda publicación o distribución de obras, escritos, avisos, boletines, anuncios, diarios, periódicos u otros impresos, en los que no se hallare la indicación del verdadero nombre, profesión y morada del autor o impresor, dará lugar, por este solo hecho, a que se castigue con prisión de seis días a seis meses a cualquier persona que, a sabiendas, haya contribuido a la publicación o distribución.

Argumentó que sobre el robo de identidad o uso de perfiles falsos en cuentas de Instagram, Facebook, Twiiter y otras, la Ley No. 53-07, establece en su Artículo 17.- que el “Robo de Identidad. El hecho de una persona valerse de una identidad ajena a la suya, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sancionará con penas de tres meses a siete años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.”


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