UNIDAD DE SEGUIMIENTO A EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Por el Abogado César Amadeo Peralta
Los abogados vieron como muy positivo para la efectividad en el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, la creación de la Unidad para el Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias del Tribunal Constitucional, dada la alta tasa de incumplimientos, muy especialmente por las Instituciones Públicas, que son las primeras llamadas a cumplir con las disposiciones emanadas por el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional es el Órgano Constitucional creado para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden Constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Por ende, sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado y personas que ejercen potestades públicas, quienes están obligadas a ejecutarlas, por estar sometidas al imperio de la Constitución.
El cumplimiento efectivo y oportuno de las decisiones del Tribunal Constitucional, está estrechamente vinculado con la Seguridad Jurídica, a la Tutela Judicial Efectiva y a las Garantías del debido proceso.
¿Qué va hacer el Tribunal Constitucional con los chivos sin ley?
El más alto Tribunal de la República Dominicana, tiene cientos de decisiones incumplidas, no ejecutadas, archivadas, desconocidas por muchas entidades públicas y sus responsables, que ameritan de una coacción pecuniaria, responsabilidad civil, administrativa o penal y que, la resolución que aprueba el Manual de Procedimiento de la Unidad de Seguimiento de Ejecución de Sentencias no contiene.
Es innegable que cuando un funcionario público ve en peligro sus bolsillos y su patrimonio, abusaría menos de su poder discrecional para hacerse el loco con el cumplimiento de un mandato del Tribunal Constitucional.
¿Cómo hacerle entender a un funcionario público, borracho de poder, como todos conocemos varios que, es obligatorio obedecer el mandato de los jueces del Tribunal Constitucional, si no les imponen una sanción pecuniaria?.
¿Cuántas leyes, artículos, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Decisiones contrarias a la Constitución, se han anulado por el Tribunal Constitucional?. Creo que son muchasssss. ¿Cuál ha sido el Régimen Sancionador por incumplimiento? Ninguno.
¿Cuántas decisiones han emitido los Tribunales Administrativos y han sido ratificadas por el Pleno del Tribunal Constitucional y las instituciones no le han hecho caso?, pero si los incumbentes de esas instituciones donde va dirigido su cumplimiento no va acompañado de una sanción, es fácil para ser archivada esa decisión y sus obligados, por falta de sanción podrán decidir hasta recurrir al odioso silencio administrativo, porque no hay un régimen de consecuencias para ellos.
Por eso, el incumplimiento de las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional es un asunto muy grave, por ser el órgano de cierre de cualquier proceso y que debería estar embestido de las más absolutas garantías de cumplimiento por todos los poderes públicos y privados.
Por ende, saludamos a todos y cada uno de los jueces del Tribunal Constitucional por esta iniciativa necesaria, de crear una Unidad de Seguimiento a la Ejecución de las Sentencias, ante las tantas quejas recibidas por los usuarios y afectados del cumplimiento efectivo de sus decisiones, sin desconocer que en dicha resolución faltó los medios coactivos y coercitivos para que la ejecución de la decisión sea más efectiva.
Con esta opinión personal y jurídica de quien suscribe, pretendo contribuir con el efectivo cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales y llamar la atención de los Jueces Constitucionales sobre el sentir de la clase jurídica, para que en esa resolución que aprobó el Manual de Procedimientos de la Unidad de Seguimiento de las Ejecuciones de Sentencias del Tribunal Constitucional, no sea más que un procedimiento burocrático, etéreo y de pérdida de tiempo y por vía de consecuencia, infuncional por falta de sanciones y astreintes.
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